6 instituciones nacionales implicadas en la garantía de los derechos de las niñas, niños y adolescentes firmaron el Acuerdo de Principios Básicos para la Derogación del Decreto-Ley 22.278 y la sanción de un Sistema de Justicia Juvenil.
La Defensora de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, el Comité Nacional para la Prevención de la Tortura, la Procuración Penitenciaria de la Nación, la Defensoría del Pueblo, la Defensa Pública Argentina y la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional firmaron el Acuerdo de principios básicos para la Derogación del Decreto-Ley 22.278 y la sanción de un Sistema de Justicia Juvenil.
El Acuerdo propuesto por la Defensora busca promover el debate de una Justicia Juvenil para adolescencias infractoras a la ley penal respetuosa de estándares internacionales de derechos humanos y de la protección especial que los Estados deben garantizar a las niñeces y adolescencias.
Se busca evitar:
– Persistencia de la práctica discrecional de privarlas/os de libertad “para protegerlas/os” y no porque hayan cometido un delito.
– Graves condiciones de detención y alejamiento de sus familias y comunidades.
– Altas penas, incluidas condenas a prisión perpetua.
Algunos antecedentes:
– La Corte Interamericana de Derechos Humanos ya exhortó a la Argentina en dos oportunidades a adecuar la normativa penal juvenil.
– Comité de los Derechos del Niño recomendó que dicha adecuación se realice sin bajar la edad de punibilidad ni endurecer las penas.
La Declaración Conjunta Interinstitucional sobre Justicia Juvenil incluye antecedentes de consensos de múltiples actores, instituciones y organismos respecto a la reforma Ley 22.278, para avanzar hacia un sistema respetuoso de los derechos de las niñeces y adolescencias, por ejemplo la Recomendación Conjunta sobre Ley de Responsabilidad Penal Juvenil: Derogación del Decreto-Ley 22.278
La Justicia Juvenil propone:
1) Edad mínima de responsabilidad penal (principio de progresividad y no regresividad) . Se debe mantener la edad de punibilidad en 16 años. Ante presunta comisión de delito de un no punible, el sistema de protección debería intervenir si corresponde.
2) Creación de un sistema especializado. El principio de especialidad requiere la organización de un fuero especializado que garantice los derechos constitucionales de las y los adolescentes punibles y la formación y capacitación de todas/os las/os agentes y funcionarias/os.
3) Catálogo de medidas alternativas al proceso y a la pena. Limita la intervención punitiva del Estado e insta a aplicar alternativas en consonancia con el objetivo.