Año Internacional de la Lucha Contra el Trabajo Infantil

El trabajo infantil está prohibido y penado.


#Argentina

  • Toda niña, niño y adolescente tiene derecho a estar protegida/o contra todo tipo de explotación económica. (art. 32 Convención sobre los Derechos del Niño – CDN).
  • La ley 26.390/08 prohíbe el trabajo infantil y protege el que realizan los adolescentes desde los 16 años.
  • La ley 26,847/13 incorpora al Código Penal el artículo 148 bis que penaliza con prisión de 1 a 4 años la explotación laboral infantil.


#InfanciaEsOtraCosa



¿Trabajo Infantil?

  • Toda actividad económica o estrategia de supervivencia, remunerada o no, realizada por niñas, niños y adolescentes que se encuentran por debajo de la edad mínima de admisión al empleo.
  • En el caso de los adolescentes de 16 y 17 años se considera trabajo infantil cuando el mismo no está protegido según indica la norma.
  • Los adolescentes de 14 y 15 años sólo pueden trabajar en empresas familiares no más de 3 horas diarias siempre que no se trate de tareas peligrosas o insalubres.

La única forma de erradicar el trabajo infantil es que el Estado garantice

  • Empleo digno para las y los adultos.
  • Políticas de cuidado con perspectiva de niñez.
  • Hábitat seguro y saludable.

Para erradicar el trabajo infantil, también hay que remover obstáculos culturales, sociales y también económicos

  • “El trabajo infantil es una herramienta de socialización”.
  • “Yo trabajé de pibe y así me convertí en un hombre de bien”.
  • “Es preferible que estén trabajando y no robando”.
  • “Esas que hacen trabajar a sus hijos son vagas que cobran planes”.

En sus formas más extremas el trabajo infantil somete a las niñas, niños y adolescentes a situaciones de esclavitud, separaciones familiares, y las/os enfrenta a graves peligros y enfermedades y al abandono (con frecuencia a una edad muy temprana). Por eso, se requieren acciones urgentes para evitar la explotación infantil en cualquier ámbito.

Debemos diferenciar el trabajo adolescente formal (permitido) del precarizado y del trabajo infantil (prohibido y penado) utilizado por empresas y organizaciones económicas que explotan niñas, niños y adolescentes con el fin de aumentar sus ganancias.

Las actividades de cuidados o económicas que pueden formar parte de estrategias familiares de supervivencia siempre deben ser miradas con preocupación por la dificultad que pueden generar en el goce de derechos como la educación, la salud, el juego, el esparcimiento, sabiendo que se trata en muchos casos de hogares que enfrentan problemas estructurales severos.


El Estado no puede controlar lo que no conoce

Necesitamos metodologías de relevamiento y análisis que permitan:

  • Desagregar fehacientemente el trabajo infantil del trabajo adolescente (permitido/regulado).
  • Definir Mercado de Trabajo para poder discernir qué actividades se consideran allí enmarcadas y cuáles debieran tener otra denominación.
  • Conocer el impacto fehaciente del Trabajo adolescente regulado en el desgranamiento escolar secundaria y la calidad de las tareas realizadas y tipos de contrataciones.
  • Conocer especificidades del trabajo infantil en ámbito rurales.
  • Conceptualizar la utilización de “mano de obra infantil” por empresas urbanas y rurales como explotación laboral.
  • Conceptualizar el trabajo infantil en ámbito doméstico diferenciando los cuidados familiares intensivos de la solidaridad familiar.






Para denunciar situaciones de explotación laboral, trabajo no registrado o trabajo infantil o adolescente irregular, comunícate a denuncias@trabajo.gob.ar o 0800-666-4100 (opción 1, luego opción 2, de lunes a viernes de 8 a 20 hs.)

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