Monitoreo de dispositivos
En cumplimiento de la función asignada por el art. 55, inc. e) de la Ley Nacional 26.061 de “supervisar las entidades públicas y privadas que se dediquen a la atención de las niñas, niños y adolescentes, sea albergándolos en forma transitoria o permanente” y en el marco de respeto a la autonomía de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a las instituciones preexistentes que establece el art. 48, impulsamos la conformación de un Sistema Federal de Monitoreo de las condiciones de alojamiento en los dispositivos para niñas, niños y adolescentes bajo cuidado del Estado.
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